“...De acuerdo a lo que prescribe el artículo 606 del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto al recurso de apelación se refiere: “El Tribunal de Segunda Instancia señalará el término de seis días, si se tratare de sentencia, y de tres días en los demás casos, para que el apelante haga uso del recurso.” La pretensión del apelante es que un tribunal superior enmiende, conforme a derecho, la decisión del inferior con base en los argumentos que éste formule respecto a los pasajes de esa disposición, que a su juicio le causan agravios.
La oportunidad para hacer valer esos agravios es precisamente la establecida en el citado artículo, es decir, en el término de la audiencia conferida. Esta norma se rige por el principio de probidad, que exige una conducta recta en relación a las partes interesadas en el proceso, en este caso, respecto a quien interpone el recurso de apelación, quien tiene la carga procesal de fundamentar su reclamo, expresando con claridad los errores impugnados de la resolución recurrida ante el tribunal superior...
En el caso de estudio, el postulante al interponer el recurso de apelación contra el fallo de primer grado que declaró con lugar la demanda ordinaria planteada en su contra, compareció a evacuar la audiencia señalada para la expresión de agravios, pero lo hizo de forma extemporánea, por lo cual la Sala sentenciadora consideró dichos agravios como no expuestos, ya que no hizo uso del recurso en su momento procesal oportuno...”